Absolución de dos rodios por utilizar una marca extranjera en un post en Internet - No se demostró la existencia de fraude, dictaminó el Tribunal Plenario de Heraklion.

Justicia

El Tribunal de Primera Instancia de Heraclión absolvió a dos acusados, un rodense de 35 años y una británica de 33, que habían sido acusados de infringir la Ley 4679/2020 sobre marcas, debido a la publicación en Internet de un anuncio en el que aparecía una marca registrada extranjera. El tribunal consideró que no había pruebas de fraude ni de su participación en el acto en cuestión.

El caso comenzó a finales de 2020, cuando la propietaria de una tienda de telefonía móvil de Heraklion vio un anuncio en Facebook de un ordenador que utilizaba el logotipo y el nombre de su empresa. El anuncio remitía a una página falsa llamada “Humac”, dando la impresión de que se trataba de una actividad oficial de la empresa. Una investigación policial rastreó la dirección IP hasta Rodas, lo que condujo al procesamiento de los dos entonces esposos.

Durante la vista, la defensa -a través de su abogado, el Sr. Moutafi- presentó un análisis completo del caso, señalando que no hubo intención de uso ilegal de la marca ni intento de obtener beneficios económicos. El letrado, de 35 años, explicó que su esposa había respondido a un anuncio en Internet para trabajar a distancia y, a las pocas horas, recibió de terceros material fotográfico y textos para publicar, sin saber que se trataba de un fraude. Cuando se enteró de la verdadera naturaleza de la «colaboración», rompió todo contacto.

Los rastros electrónicos y el breve tiempo de comunicación confirmaron que la publicación se hizo sin conocimiento ni intención de infringir los derechos de terceros. El tribunal concluyó que no se había probado más allá de toda duda razonable que los dos acusados actuaran con dolo común, como exige el artículo 45 de la Ley 4679/2020.

Esta decisión subraya la importancia de la intención real a la hora de probar la infracción de marca: la mera vinculación técnica de un post a una PI o la ignorancia en cuanto al origen del contenido no es suficiente para exigir responsabilidades penales, siempre que no se demuestre el uso consciente de una marca extranjera.

Fuente: https://www.dimokratiki.gr/24-10-2025/athoosi-dyo-roditon-sto-iraklio-gia-chrisi-xenou-eborikou-simatos-se-anartisi-sto-diadiktyo/

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