Adidas ha recibido un duro golpe, ya que el Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que su marca distintiva con tres franjas paralelas carece de suficiente carácter distintivo para ser protegida como marca europea única. La sentencia confirma una resolución anterior de la EUIPO de 2016, tras un recurso de la empresa belga Shoe Branding Europe.
El tribunal consideró que Adidas no había demostrado que el signo en cuestión hubiera adquirido carácter distintivo en todos los Estados miembros de la UE. Según la sentencia, las tres líneas -a pesar de su reconocimiento mundial- se consideraron un «motivo simple y ordinario» que no diferenciaba suficientemente los productos de la empresa de los de otras compañías.
La decisión se produce tras una larga batalla legal entre Adidas y Shoe Branding Europe. La empresa belga ya había conseguido registrar una marca con dos franjas paralelas en 2009, mientras que Adidas impugnó el registro alegando que inducía a error a los consumidores debido a su similitud con su propia marca. Sin embargo, el TJUE no aceptó los argumentos de Adidas, subrayando que la existencia de variaciones o aplicaciones diferentes del motivo no era suficiente para establecer el carácter distintivo unitario en el mercado europeo.
Aunque la empresa tiene la posibilidad de recurrir, la sentencia subraya un principio jurídico crucial: la adquisición de carácter distintivo debe probarse en toda la Unión Europea y no sólo en determinados mercados. En consecuencia, Adidas no puede reclamar actualmente la protección exclusiva de la marca de tres franjas a escala de la UE.


