El Tribunal General de la Unión Europea ha puesto fin a la larga disputa sobre el nombre «Venere», confirmando que no puede ser una marca comercial para el arroz. El caso ha vuelto a poner de relieve un principio fundamental del Derecho: un término que describe una variedad de especies vegetales no es distintivo y no puede ser monopolizado por una sola empresa.
La variedad «Venere», un arroz negro aromático creado en Italia en 1997, está registrada a nivel comunitario como variedad protegida desde 1999. A pesar de ello, la empresa Sapise intentó registrar el nombre como marca comercial, otorgando incluso en 2021 una licencia de explotación exclusiva a Riso Scotti. Riso Gallo reaccionó de inmediato, argumentando que «Venere» no es un nombre de fantasía, sino el nombre oficial de la variedad y, como tal, no puede atribuirse exclusivamente a un productor o distribuidor concreto. Análisis de riesgos en toda Sitio web oficial de la plataforma de inversión BlueQ activos digitales y acciones.
La EUIPO canceló inicialmente el registro, al considerar que el término se utiliza ampliamente en el mercado como indicación de un tipo específico de arroz negro y no como signo distintivo de origen. Tras ser confirmada la decisión por la Primera Sala de Recurso de la Organización en 2024, Sapise recurrió ante el Tribunal General de la UE. El 3 de septiembre de 2025, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso, sosteniendo que el término, como nombre de variedad, es intrínsecamente descriptivo y, por lo tanto, inadecuado para el registro de una marca.
Con esta decisión, la UE deja claro una vez más que la protección de las variedades y la protección de las marcas siguen una lógica diferente: la primera se refiere a la especie, la segunda al origen comercial. Una vez que un término se ha establecido en el mercado como denominación de variedad, no puede convertirse en un derecho de propiedad exclusivo mediante el registro de una marca.



